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EL CASO DEL BESO

  Como en toda tragicomedia judicial, que nos sobrecoge, por toda nuestra médula espinal, siempre existen aquellos casos que en Corte, decimos abrumadamente que nos agarren confesados, antes de sentarnos al banquillo de los acusados.  De esto mismo se trata nuestra siguiente historia.

  Muchos agentes del orden público por tanto tiempo a lo largo de los anales de la literatura jurídica han acuñado la expresión que en las "prisiones solo hay gente inocente" ya que quien llega a estar detrás de las rejas, siguen luego de condenados, gritando a los cuatro vientos que son inocentes.  Esto sería cuestión de risa sino fuera que un gran pensador de la política criminal, anunció que "era mejor cien culpables absueltos que un inocente condenado", concluyendo que los errores, por no decir "horrores" judiciales esta a la vuelta de la esquina y es pan de cada día en los diferentes despachos judiciales de Costa Rica.
  

     En el año 2002, un abogado, Gerardo Calero Miranda, con menos de seis meses de haber sido nombrado Juez de Transito del primer circuito judicial de San José, realizaba su práctica de "campo" en el segundo y último año como estudiante del Taller Nacional de Teatro, en el Colegio de Barva de la provincia de Heredia.  Este profesional en derecho,  en ese entonces con más de 12 años de ejercicio profesional, sin ninguna mancha en su expediente en el Colegio de Abogados, ni en la Corte Suprema de Justicia, se ve envuelto en cinco denuncias protagonizadas por participantes juveniles del mini taller del Colegio de Barva, como parte de una materia con lo cual él obtendría la nota para alcanzar el título respectivo como estudiante de actuación y escritor de guión teatral.

    Esas denuncias en manos de una orientadora del mismo Colegio, llevaron a que una representante del Taller Nacional de Teatro y autoridades del Ministerio de Justicia, que patrocinaban ese mini taller a través del Taller Nacional de Teatro, junto con los padres de familia de los jóvenes decidieran presentar el asunto ante el Ministerio Público de la Provincia de Heredia. Conforme a los récords judiciales, fue un viernes 08 de Junio en horas de la mañana los jóvenes entablaron la denuncia, y el siguiente día Sábado 09 de Junio, fue citado al abogado, Gerardo Calero Miranda, para informarles sobre las cinco denuncias.  El delito conforme a las mismas lo era por abuso sexual contra menor e incapaz.  Aquí es donde es importante detenernos para analizar lo que luego serían las series de irregulares presentadas a lo largo de tres años que duró el proceso penal contra el citado abogado.

   Recapitulando para quienes no están informados sobre la idiosincrasia y política que siguen los tribunales de Costa Rica.  La protección de la familia, mujer y niños esta plasmado en la Constitución Política, a lo largo de los años 80 y 90, se promulgaron leyes a favor de la niñez y la adolescencia, amen de las nuevas reformar al Código Penal, sobre delitos sexuales contra los adolescentes.  Es decir, que las capacitaciones a los operadores de justicia, conllevaba a ser cuidadosos en el tratamiento de ilícitos sexuales contra menores. Ya no era posible la conciliación en esta materia entre ofendidos e imputado, ni tampoco se podía considerar que el consentimiento de los jóvenes en los hechos favorecerìan al perpetrador, y aplicar el mayor cuidado en interpretar las manifestaciones de la victima, etc.   Es decir, es un asunto casi de delitos "fatales", sin que exista mucho que el imputado pueda abonar a su defensa para garantizar un juicio justo y probar su inocencia, ya que se ha llegado al colmo de permitir las interpretaciones de los Jueces de las circunstancias cuando solo se cuenta con la declaración de la victima como prueba de cargo, lo que le esta vedado hacer en otros hechos antijuridicos.

    Con esta explicación, el día Sábado 09 de Junio del 2002, el señor Gerardo Calero Miranda, apellidos del acusado, salió sin siquiera una prisión preventiva o impedimento de salida del país, de hecho, según registros de migración, salió hacia Estados Unidos, en Enero del 2006.  ¿Por qué?  Cinco acusaciones por delitos de abusos sexuales contra menores de edad, y la Fiscalía de Heredia, lo deja salir completamente libre.  Los padres de familia, al enterarse que el señor Calero, labora como funcionario judicial, porque él así lo declara ante la representante del Ministerio Público, en su indagatoria,  acuden ante el Tribunal de Inspección Judicial, y denuncian que el Ministerio Público de Heredia, les ha mencionado que no van a acusar al señor Calero Miranda, e invocan - lo cuál no fue cierto - que ello se trata por ser trabajador del Poder Judicial, dejando entrever que se ha dado un manejo parcializado a favor de un compañero judicial.

     La señora Fiscal de turno, quien manejó las entrevistas y lo preliminar, Licda. Leda Méndez, desaparece de la escenografía, y la Jefa de la Oficina, remite un oficio al Tribunal de la Inspección Judicial, comunicando que un Funcionario Judicial esta siendo investigado en esa dependencia.

  Con lo anterior se inicia un expediente disciplinario contra el señor Calero Miranda, con el claro objetivo de despedirlo sin goce salarial, ya que la prueba en su contra es el mismo expediente fiscal que se tramita en Heredia, por lo que la investigación disciplinaria no es objetiva.   Aunque el señor Calero Miranda, se abstiene a declarar, deja en su intervención expresamente que lo hará una vez que la Fiscalía haya recolectado todas las pruebas de cargo, dentro de las cuales están someterse él mismo a un estudio psicológico, mismo que hacen cuando un postulante ingresa a laborar para el Poder Judicial.  Ese mismo examen se le realiza no a los cinco jóvenes victimas, sino solo a tres de ellos, propiamente a las mujeres.  Los tres resultan que no encuentran secuelas relacionadas a algún tipo sexual, y en el caso del señor Calero Miranda, los forenses concluyen que él no presenta patología ni modificación en su personalidad, es decir, no es un depredador sexual.

      Con lo anterior, más un estudio dirigido por el departamento de trabajadores sociales, solicitados por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero remitido a la Fiscalía de Heredia, da por terminado las investigaciones fiscales, y a pesar de las manifestaciones del imputado de querer declarar cuando ello ocurriera, la Fiscalía remite el expediente en tiempo récord al Juzgado Penal de Heredia, para que decida elevar o no el asunto a juicio.  El señor Calero Miranda, como abogado, comete dos errores, el primero haber declarado que era funcionario judicial durante su primera cita en la Fiscalía el Sábado 09 de Junio, pues ello supuso que la maquinaria del Poder Judicial, se pusiera en camino para despedirlo, fuera o no inocente.  Aquí nos detenemos, ya que fuera del expediente judicial, se ignora que un alto Magistrado de la Sala Tercera Penal, desde el año 2002, se mantiene indispuesto con la presencia del señor Calero Miranda, al ser éste quien denuncia una serie de irregularidades en el Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José, ello vendría a justificar las incoherencias y serie de anomalías durante todo el proceso penal.  Y el segundo error, es que confiando en la honestidad de sus palabras, se sometió a un proceso penal como su único defensor, de lo cual se arrepentiría posteriormente.

         El Juez Penal de Heredia, aún con las incidencias de nulidades, y las denuncias del señor Calero Miranda, e incluso rechazar el pedido del señor Fiscal Charpentier, que acudió a esa segunda etapa del proceso, en representación del Ministerio Público, donde solicitó la desestimación en dos de las tres denuncias, por tratarse de los varones, el señor Juez Penal Mora, concluyó que el derecho a declarar del señor Gerardo Calero Miranda, y demás observaciones se podrían ventilar y subsanar en un juicio oral y público sin que implicara atropellar los derechos constitucionales del imputado. Así que para finales del año 2004, todo quedaba en manos del Tribunal Penal de Juicio de Heredia.  En la primera audiencia, el asunto fue pospuesto ya que el señor Calero Miranda, solicitó que se le nombrará un defensor público, pues se encontraba abrumado y sorprendido por las constantes inconsistencia en el actuar de los funcionarios judiciales, los cuales se mostraban reacios a aplicar la ley en estricto apego a las garantías judiciales que establecían la Constitución Política y los tratados internacionales en la materia.

     Para mediados del año 2005, el juicio fue un completo circo, ya que cuando las supuesta victima declararon, mantenían al señor Calero Miranda, en un corredor contiguo lejos de la sala de juicio, para evitar el contacto visual entre él y las victimas, de tal suerte que hacía imposible su comunicación con el abogado, que de vez en cuando tenía que pedir permiso para ausentarse de la sala y hablar con el señor Calero Miranda, y coordinar las repreguntas necesarias para aclarar la situación.  A la defensa técnica se le rechazó la admisión de un perito, el Dr. Jorge González Pinto, quien vendría a fortalecer la tesis de los forenses que las tres jóvenes no presentaban síntomas algunos de haber sido sujetos de algún abuso sexual, y reforzar las conclusiones del informe forense del señor Calero Miranda, que él no es una persona a quien se le podría atribuir un delito de índole sexual contra menores.  Las constantes interpelaciones de la defensa contra los testigos de la Fiscalía, y otras pruebas, fueron siempre acalladas por los miembros del Tribunal de Juicio, que incluso al finalizar la evacuación de todas las pruebas y durante la etapa de conclusiones, permitieron que las dos representantes de la Fiscalía, corrigieran la fecha en que fue denunciado ocurrieron los hechos acusados, ante el asombro y estupor de los defensores públicos y el imputado.  Horas después la sentencia fue vertida en forma salomónica.
María Laura Sotela Blanco

       La sentencia aseguraba que el señor Gerardo Calero Miranda, había planeado esa mañana del 02 de Junio del 2002, llevar a cada uno de los más de diez estudiantes, a los camerinos del gimnasio en que realizaban las prácticas de teatros, para por medio de engaños conminarlos a que se desvistieran y de esa forma saciar sus instintos sexuales.  Sin embargo de cuatro de las cinco denuncias, los miembros del Tribunales, aseguraron que fue claro que ellos habían actuado voluntariamente, es decir, decidieron desvestirse sin intervención del acusado, pero que en el caso de la quinta, la señorita María Laura Sotela Blanco, en ese entonces de 14 años de edad, que cursaba el segundo año de secundaria, el Tribunal, consideró que el ánimo del acusado era desvestirla a sabiendas que ella no estaba utilizando un sostén, para dejarla semi desnuda de la cintura para arriba y luego procederle sin aviso alguno, a darle un beso en los labios cerrados.  Esto fue suficiente para hallarlo culpable y condenarlo a cinco años de prisión, sin derecho a beneficio carcelario alguno aunque se trataba de su primera ofensa en toda su vida.  A pesar de que la Fiscalía había solicitado la prisión preventiva, el Tribunal, rechazó la solicitud.

         Revisado exhaustivamente el expediente en las declaraciones de los testigos, se concluye que cada uno de ellos en cuanto a lo ocurrido con Maria Laura, ninguno de ellos estuvo presente, y repitieron lo que María Laura, les había comentado posteriormente a los hechos, cuando realizaron una reunión con la orientadora del Colegio.  Así que lo único que se tiene como prueba es el dicho de la misma joven.  Ella, señala que jamás existió amenaza, presión o violencia física contra ella por parte del acusado.  Además que la blusa que ella llevaba en el instante que se la quitaron, era de las que requiere levantar ambos brazos para lograr ese pròposito y finalmente que ella fue quien decidió cerrar los labios al ver que el imputado le quería besar.   Cabe destacar que entre los mismos testigos hay contradicciones en su relato sobre lo ocurrido. Es extraño que la joven admitiera que no se opuso a levantar los brazos para que le despojaran de la blusa pero si para que no le dieran el beso.    Lo declarado por el acusado y que no le fue creíble al Tribunal, fue que cada muchacho tenía conocimiento de lo que ocurría en las entrevistas que le hacía a los compañeros, y que en este tipo de talleres, se presentan competencia entre los jóvenes para sobre salir, sobre todo, en la adjudicación de roles par las obras que se estaban montando. Es así que ya se había aplicado la regla disciplinaria que quien no asistía a uno de los ensayos perdía el papel que se le había asignado.  En ese momento, una de las compañeras de nombre Nury, de 18 años de edad, no llegó el Sábado 02 de Junio, por lo que María Laura, solicitó la aplicación de la regla, para ser ella la protagonista de la obra que precisamente se realizaría ese mismo Sábado en horas de la tarde en la Universidad Nacional de Heredia.

     Las situaciones declaradas por el acusado no eran descabelladas ni inventos que podían ser excluyentes por inverosímiles o inconcebibles.  En primer lugar, los párvulos en cualquier institución educativa tienen la costumbre de preguntarle a los compañeros que salen de exámenes orales, cuáles fueron las preguntas antes de ellos ingresar.  Es normal.  En segundo lugar, es difícil que después de seis meses de estar juntos el acusado y más de diez jóvenes, se planificara un ardid para desvestir a los muchachos, cuando el mismo Tribunal, afirma que ellos actuaron en forma voluntaria, es decir, que no se requería de ningún tipo de engaño para lograr ese propósito. Y finalmente, más extraño considerar que un abuso sexual ocurra sin la presencia de violencia física o mental para lograr el cometido por parte del agresor sexual, sobre todo cuando una vez que María Laura, salió del camerino, habían otros muchachos afuera que la hubieran defendido e incluso, ella no se hubiera presentado en horas de la tarde para participar de la obra en la Universidad Nacional.

      Lo cierto es que por un supuesto beso, finalmente, el Tribunal de Juicio, le aplicó estrictamente cinco años, agregándose en la sentencia que ello era por el delito y además por ser el acusado, abogado y juez de la república, con lo cual se sostiene la tesis que todo el proceso penal tenía el objetivo de condenar aún cuando las pruebas eran débiles y las dudas saltaban como conejos en cada una de los folios del extenso expediente, incluyendo las limitaciones que se le dio a la defensa técnica del imputado. La Sala de Casación, mantuvo la sentencia, deduciendo un año de prisión, como si eso viniera a resolver la situación del señor Gerardo Calero Miranda, quien con cobertura de un canal de televisión y dos medios de prensa escrita, al 2005, destruyeron una reputación de 15 años como profesional en derecho, con una sentencia injusta y arbitraria, digno, de tribunales ad hoc, para no el caso concreto sino para la persona concreta.  Al día de hoy en busca de justicia se le han rechazado al acusado dos recursos de revisiones y esta uno pendiente de resolver.  Maria Laura Sotela Blanco, es una mujer de 22 años de edad al día de hoy, quien debe presentar serios problemas al besar a algún hombre, pero no es así pues  increíblemente declaró en el juicio que gracias a un psicólogo particular pudo sobre ponerse a cualquier "trauma", cinco meses después de ocurrido los supuestos hechos, sin que para ello presentara prueba alguna del tratamiento, pero no importaba pues el Tribunal le creyó.    Con los miembros de ese tribunal nadie desearía encontrarse, y realmente deja un mal sabor de boca esos licenciados que dicen llamarse abogados y administradores de justicia.   Condenar a un inocente es una sentencia moral que cada uno de ellos llevaran en su corta existencia en esta vida, que al final son quienes conocían de antemano que estaban cometiendo un verdadero crimen con la vida del señor Gerardo Calero Miranda.

 HASTA LA PRÓXIMA

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