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LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS

 
En remembranza a aquella memorable novela del escritor costarricense José León Sánchez, sobre su paso por uno de los centros carcelarios más tenebroso de los últimos tiempos, en la Isla de San Lucas, hoy en día se emerge nuevamente ese título a la situación que viven en su mayoría los hombres que adeudan pensión alimentaria.

  Dice el artículo 38 de la Constitución Política Costarricense, que ninguna persona podrá ser reducida a PRISIÓN POR DEUDA, pero la honorable Corte Plena antes de la creación de la hoy Sala Constitucional, justificó la inconstitucionalidad de los apremios corporales, y sin duda, esa norma sigue vigente, a pesar de que a toda vista contraviene el espíritu de los legisladores originarios de no enviar a ningún habitante a prisión por tener una obligación, si realizamos la interpretación integral del cuerpo normativo, como lo es el artículo 20, que prohíbe la esclavitud, es decir, todos son libres en la república.  Y esa libertad solo puede ser limitada conforme a la legislación ordinaria, siempre y cuando, no sea por una deuda.  Y aquí no se hace distinción si es una deuda civil o una alimentaria.  La obligación de pago es una contraprestación porque existe alguien con un derecho a pedir o exigir ese pago.  Aquel se vuelve deudor y éste un acreedor. Misma figura que se contempla en el Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias.

   Un elemento para que exista una deuda, es su exigibilidad y es así como lo establece el artículo 165 del Código de Familia: "Las pensiones alimentarias provisionales o definitivas se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía del apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo y el pago de los tractos acordados."   Y la Ley de Pensiones, confirma que se trata de una deuda, al establecer en el artículo 21 el calificativo de "obligado" a quien adeuda el monto de la pensión provisional.  Así que por cualquier punto de vista jurídico, el deudor de una pensión, sea provisional o definitiva, se le envía a prisión por dicha obligación, en violación a la Carta Magna.

MODIFICACIÓN A LA LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

  Cuando quien adeuda el pago de la cuota mensual, o el bono escolar o el aguinaldo, la Ley de Pensiones solo le otorga expresamente la autorización para buscar trabajo, si es que está desempleado, o el pago en tractos, si la deuda se acumuló y es improbable su cumplimiento en su totalidad. (Artículos 31 y 32 LPA)

   Sin embargo, fuera de esos dos supuestos, se pueden presentar otras circunstancias que imposibiliten el pago de la pensión, puede ser por enfermedad, por vejez o incapacidad.  De esto, el Juzgador, siempre ha pretendido cerrar los ojos, y continuar firmando apremios corporales, afirmando tener atadas las manos para resolver cualquier gestión que implique la suspensión del cobro de la pensión, y ello ha llevado a injusticias, que ha provocado que muchos hombres y mujeres, vayan a la cárcel.   

  Un voto de la Sala Constitucional, al resolver el tema de la eliminación de los antecedentes crediticios, justificaba la importancia de que en la vida de todo ser humano, se pueden presentar cambios en las circunstancias, que le obliguen a una cesación de pago, y no por ello se le debería castigar con negar la oportunidad de recuperarse y recomenzar su vida, de tal modo, que no se le puede imponer sobre su espalda las sombras de sus deudas anteriores en forma perpetua, en consonancia con el artículo 40 de la Constitución Política.    Es así, que el Alto Tribunal Constitucional, declara que no siempre el hombre pudiente lo seguirá siendo en toda su vida, o quien hoy no puede pagar, le sea imposible no regresar a tener solvencia económica, pero siempre y cuando se le permitan las condiciones para que esa posibilidad sea una realidad.   Esto es un derecho que los Jueces en la materia de Familia y pensión alimentaria, le niegan a los deudores.

   En un proceso de pensiones, lo que interesa es, sin importar cómo, se cancele el monto de la pensión fijada al deudor, por lo que el apremio corporal se concede sin miramientos con solo tener la constancia de tesorería del despacho que informe el incumplimiento del pago.  No vale la gestión del demandado o demandada, SUPLICANDO por más tiempo, mientras busca trabajo o se suspenda el cobro, a la espera de mejorar su situación económica.   Por ello, entre la labor legislativa de los últimos 10 años, los señores diputados y diputadas, debieron involucrarse en modificar la ley, con las exigencias cambiante del entorno nacional, en síntesis, había que evolucionar para dar respuestas a los deudores, y equilibrar la demanda de los acreedores y evitar llenar las prisiones por el mismo tema.

LA PRISIÓN, COMO PERDIDA DE LA LIBERTAD PERSONAL

  La apreciación de la opinión pública, en relación a la cárcel, es que es un lugar al que solo los delincuentes, criminales, y violadores de la ley, deben acudir para pagar por sus delitos.  Y nadie discutirá que esto es así, porque un Tribunal Penal, así lo sancionó después de un largo proceso en que se otorgan todos los derechos de defensa al imputado, y previa demostración de culpabilidad.   Sin embargo, el Estado ha tenido que acondicionar en las mismas prisiones, o centros de detenciones, un espacio para los deudores alimentarios.  


   Ellos no han cometido un delito desde el punto de vista jurídico, sino un incumplimiento a una deuda, es que el supuesto para ordenar el apremio corporal, que no es sino, la orden de privación de libertad, sin un debido proceso, pues desde la fijación de la pensión provisional, donde no ha existido audiencia ni evacuación de pruebas, más que la demanda de quien pide la pensión, un Juez, suprime una de las libertades individuales consagradas en la Constitución Política: LA LIBERTAD.

   Siguiendo la literatura de la novela La Isla de los Hombres Solos, el autor, llega a prisión por un delito que no cometió y por una condena resultado de un proceso plagado de irrespeto a los derechos humanos, pues alguien tenía que pagar por lo que se acusaba, ya que así lo demandaba la opinión pública como una exigencia a la confianza depositada en el Estado, en su deber a brindar seguridad, pero omitiendo también JUSTICIA tanto para quien recurre a los Tribunales, como quien es objeto de esas acciones.

      Es claro que la presión de los demandantes, ha evitado que la Asamblea Legislativa, de ese paso para legislar a favor de ambas partes.


PROTESTAS DE LOS DEMANDADOS ALIMENTARIOS

 
 
Hay diversos sectores de la población que son víctimas de una ley desactualizada a los cambios que se presentan en la sociedad costarricense, y que no solo se presenta por la pandemia sanitaria que vive el mundo, donde las medidas adoptadas por el gobierno, ha cerrado negocios, aumentado el desempleo, disminuido jornadas de trabajo, que en definitiva ha redundado en pérdidas de ingresos para hacer frente a la pensión alimentaria.    Desde el mes de Marzo del 2020, a la fecha, se ha extendido los problemas de muchos deudores/deudoras, que han tenido que empeñar, pedir prestado y finalmente, ir a prisión por la falta de liquidez y cumplir con sus obligaciones con sus hijos. 

Al unisono saben que hay soluciones que competen tanto al Poder Judicial y con mayor responsabilidad a la Asamblea Legislativa, quienes han tomado cartas en temas como tributos y servicios públicos, turismo y comercio, pero no así la materia de los apremios corporales en materia de alimentos.  Una vez más, la impotencia sumerge a los deudores en la desesperación y la angustia sobre su futuro, cundo este año está llegando a su fin, y además de la pensión mensual, se agrega el aguinaldo y para inicios del próximo año, el bono escolar. 

  ¿Cuánto le cuesta al Estado, mantener a estos deudores en prisión? De la misma manera que deben invertir en comida, salud y entretenimiento, para los privados de libertad por DELITOS, se debe recurrir al presupuesto nacional para la estancia de aquellos durante el tiempo que no pueda pagar la pensión.  Y todos se preguntan, ¿en qué le beneficia a los menores tener al padre o la madre en prisión?
Si el objeto del proceso de alimentos es dotar de los mismos a los beneficiarios, lo anterior no tendría sentido, pues alguien privado de su libertad no produce ingresos, y cuando salga, si lo espera otro apremio corporal, pasará más tiempo detenido que generando riqueza. 


Organizaciones como Fundiapho, ha atendido en ayuda de los varones, procesos de alimentos, régimen de visitas y procesos de pérdida o modificación de patria potestad, y han sido quienes buscan una solución por parte de las autoridades judiciales y legislativas, sin resultados positivos al día de hoy.

  Han surgido grupos de mujeres que desean unirse para ayudar a sus parejas para encontrar una solución a la problemática, y así como grupos de hombres con ese mismo objetivo.  Es así que el día 29 de Julio del 2020, se presentaron ante el castillo azul de la Asamblea, a las 10 a.m., esperando ser recibidos por el Presidente de ese cuerpo legislativo o los jefes de fracciones para reunirse y conversar en posibles alternativas en aprobar un transitorio al artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, con ocasión de la pandemia sanitaria, donde muchos deudores se han visto en la situación de perder sus trabajos y sus ingresos para hacer frente a sus obligaciones.  Otros ya en prisión, temen ser víctimas de los contagios del coronavirus que se han presentado en Instituciones públicos y no sería descartar funcionarios carcelarios y otros prisioneros en donde ellos permanecen recluidos.

  Testimonios desgarradores de detenidos que saben de la existencia de contagiados y que no desean fallecer, sobre todo considerando que su único pecado es no tener dinero para pagar la pensión.  En este tema, es irónico que a imputados en procesos penales, se les permite casa por cárcel, o el uso de tobilleras, mientras que a los deudores no se les otorga ningún beneficio similar.



   La solución es YA, no para mañana, porque al final, es una situación de fuerza mayor que ha golpeado a toda la población, y con más fuerza a los trabajadores del sector privado y los que se dedican al comercio informal.  El Estado debe velar también por esa población cuyas deudas no conlleva a perdida de un patrimonio sino de la libertad, y con ello, se arrastra a sus hijos y a la nueva familia que tiene, quienes también depende contar con el miembro del hogar para sufragar los gastos normales y que ahora van a escasear con motivos de la crisis sanitaria que sufre todo el país.   Mientras tanto, en buena alusión al tema de esta entrada, con mucha razón todos estos grupos seguirán sintiendo que se vuelve a repetir LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS, porque aun sienten que nadie les escucha y se encuentran completamente abandonados a su suerte.

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