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LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS

 
En remembranza a aquella memorable novela del escritor costarricense José León Sánchez, sobre su paso por uno de los centros carcelarios más tenebroso de los últimos tiempos, en la Isla de San Lucas, hoy en día se emerge nuevamente ese título a la situación que viven en su mayoría los hombres que adeudan pensión alimentaria.

  Dice el artículo 38 de la Constitución Política Costarricense, que ninguna persona podrá ser reducida a PRISIÓN POR DEUDA, pero la honorable Corte Plena antes de la creación de la hoy Sala Constitucional, justificó la inconstitucionalidad de los apremios corporales, y sin duda, esa norma sigue vigente, a pesar de que a toda vista contraviene el espíritu de los legisladores originarios de no enviar a ningún habitante a prisión por tener una obligación, si realizamos la interpretación integral del cuerpo normativo, como lo es el artículo 20, que prohíbe la esclavitud, es decir, todos son libres en la república.  Y esa libertad solo puede ser limitada conforme a la legislación ordinaria, siempre y cuando, no sea por una deuda.  Y aquí no se hace distinción si es una deuda civil o una alimentaria.  La obligación de pago es una contraprestación porque existe alguien con un derecho a pedir o exigir ese pago.  Aquel se vuelve deudor y éste un acreedor. Misma figura que se contempla en el Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias.

   Un elemento para que exista una deuda, es su exigibilidad y es así como lo establece el artículo 165 del Código de Familia: "Las pensiones alimentarias provisionales o definitivas se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía del apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo y el pago de los tractos acordados."   Y la Ley de Pensiones, confirma que se trata de una deuda, al establecer en el artículo 21 el calificativo de "obligado" a quien adeuda el monto de la pensión provisional.  Así que por cualquier punto de vista jurídico, el deudor de una pensión, sea provisional o definitiva, se le envía a prisión por dicha obligación, en violación a la Carta Magna.

MODIFICACIÓN A LA LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

  Cuando quien adeuda el pago de la cuota mensual, o el bono escolar o el aguinaldo, la Ley de Pensiones solo le otorga expresamente la autorización para buscar trabajo, si es que está desempleado, o el pago en tractos, si la deuda se acumuló y es improbable su cumplimiento en su totalidad. (Artículos 31 y 32 LPA)

   Sin embargo, fuera de esos dos supuestos, se pueden presentar otras circunstancias que imposibiliten el pago de la pensión, puede ser por enfermedad, por vejez o incapacidad.  De esto, el Juzgador, siempre ha pretendido cerrar los ojos, y continuar firmando apremios corporales, afirmando tener atadas las manos para resolver cualquier gestión que implique la suspensión del cobro de la pensión, y ello ha llevado a injusticias, que ha provocado que muchos hombres y mujeres, vayan a la cárcel.   

  Un voto de la Sala Constitucional, al resolver el tema de la eliminación de los antecedentes crediticios, justificaba la importancia de que en la vida de todo ser humano, se pueden presentar cambios en las circunstancias, que le obliguen a una cesación de pago, y no por ello se le debería castigar con negar la oportunidad de recuperarse y recomenzar su vida, de tal modo, que no se le puede imponer sobre su espalda las sombras de sus deudas anteriores en forma perpetua, en consonancia con el artículo 40 de la Constitución Política.    Es así, que el Alto Tribunal Constitucional, declara que no siempre el hombre pudiente lo seguirá siendo en toda su vida, o quien hoy no puede pagar, le sea imposible no regresar a tener solvencia económica, pero siempre y cuando se le permitan las condiciones para que esa posibilidad sea una realidad.   Esto es un derecho que los Jueces en la materia de Familia y pensión alimentaria, le niegan a los deudores.

   En un proceso de pensiones, lo que interesa es, sin importar cómo, se cancele el monto de la pensión fijada al deudor, por lo que el apremio corporal se concede sin miramientos con solo tener la constancia de tesorería del despacho que informe el incumplimiento del pago.  No vale la gestión del demandado o demandada, SUPLICANDO por más tiempo, mientras busca trabajo o se suspenda el cobro, a la espera de mejorar su situación económica.   Por ello, entre la labor legislativa de los últimos 10 años, los señores diputados y diputadas, debieron involucrarse en modificar la ley, con las exigencias cambiante del entorno nacional, en síntesis, había que evolucionar para dar respuestas a los deudores, y equilibrar la demanda de los acreedores y evitar llenar las prisiones por el mismo tema.

LA PRISIÓN, COMO PERDIDA DE LA LIBERTAD PERSONAL

  La apreciación de la opinión pública, en relación a la cárcel, es que es un lugar al que solo los delincuentes, criminales, y violadores de la ley, deben acudir para pagar por sus delitos.  Y nadie discutirá que esto es así, porque un Tribunal Penal, así lo sancionó después de un largo proceso en que se otorgan todos los derechos de defensa al imputado, y previa demostración de culpabilidad.   Sin embargo, el Estado ha tenido que acondicionar en las mismas prisiones, o centros de detenciones, un espacio para los deudores alimentarios.  


   Ellos no han cometido un delito desde el punto de vista jurídico, sino un incumplimiento a una deuda, es que el supuesto para ordenar el apremio corporal, que no es sino, la orden de privación de libertad, sin un debido proceso, pues desde la fijación de la pensión provisional, donde no ha existido audiencia ni evacuación de pruebas, más que la demanda de quien pide la pensión, un Juez, suprime una de las libertades individuales consagradas en la Constitución Política: LA LIBERTAD.

   Siguiendo la literatura de la novela La Isla de los Hombres Solos, el autor, llega a prisión por un delito que no cometió y por una condena resultado de un proceso plagado de irrespeto a los derechos humanos, pues alguien tenía que pagar por lo que se acusaba, ya que así lo demandaba la opinión pública como una exigencia a la confianza depositada en el Estado, en su deber a brindar seguridad, pero omitiendo también JUSTICIA tanto para quien recurre a los Tribunales, como quien es objeto de esas acciones.

      Es claro que la presión de los demandantes, ha evitado que la Asamblea Legislativa, de ese paso para legislar a favor de ambas partes.


PROTESTAS DE LOS DEMANDADOS ALIMENTARIOS

 
 
Hay diversos sectores de la población que son víctimas de una ley desactualizada a los cambios que se presentan en la sociedad costarricense, y que no solo se presenta por la pandemia sanitaria que vive el mundo, donde las medidas adoptadas por el gobierno, ha cerrado negocios, aumentado el desempleo, disminuido jornadas de trabajo, que en definitiva ha redundado en pérdidas de ingresos para hacer frente a la pensión alimentaria.    Desde el mes de Marzo del 2020, a la fecha, se ha extendido los problemas de muchos deudores/deudoras, que han tenido que empeñar, pedir prestado y finalmente, ir a prisión por la falta de liquidez y cumplir con sus obligaciones con sus hijos. 

Al unisono saben que hay soluciones que competen tanto al Poder Judicial y con mayor responsabilidad a la Asamblea Legislativa, quienes han tomado cartas en temas como tributos y servicios públicos, turismo y comercio, pero no así la materia de los apremios corporales en materia de alimentos.  Una vez más, la impotencia sumerge a los deudores en la desesperación y la angustia sobre su futuro, cundo este año está llegando a su fin, y además de la pensión mensual, se agrega el aguinaldo y para inicios del próximo año, el bono escolar. 

  ¿Cuánto le cuesta al Estado, mantener a estos deudores en prisión? De la misma manera que deben invertir en comida, salud y entretenimiento, para los privados de libertad por DELITOS, se debe recurrir al presupuesto nacional para la estancia de aquellos durante el tiempo que no pueda pagar la pensión.  Y todos se preguntan, ¿en qué le beneficia a los menores tener al padre o la madre en prisión?
Si el objeto del proceso de alimentos es dotar de los mismos a los beneficiarios, lo anterior no tendría sentido, pues alguien privado de su libertad no produce ingresos, y cuando salga, si lo espera otro apremio corporal, pasará más tiempo detenido que generando riqueza. 


Organizaciones como Fundiapho, ha atendido en ayuda de los varones, procesos de alimentos, régimen de visitas y procesos de pérdida o modificación de patria potestad, y han sido quienes buscan una solución por parte de las autoridades judiciales y legislativas, sin resultados positivos al día de hoy.

  Han surgido grupos de mujeres que desean unirse para ayudar a sus parejas para encontrar una solución a la problemática, y así como grupos de hombres con ese mismo objetivo.  Es así que el día 29 de Julio del 2020, se presentaron ante el castillo azul de la Asamblea, a las 10 a.m., esperando ser recibidos por el Presidente de ese cuerpo legislativo o los jefes de fracciones para reunirse y conversar en posibles alternativas en aprobar un transitorio al artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, con ocasión de la pandemia sanitaria, donde muchos deudores se han visto en la situación de perder sus trabajos y sus ingresos para hacer frente a sus obligaciones.  Otros ya en prisión, temen ser víctimas de los contagios del coronavirus que se han presentado en Instituciones públicos y no sería descartar funcionarios carcelarios y otros prisioneros en donde ellos permanecen recluidos.

  Testimonios desgarradores de detenidos que saben de la existencia de contagiados y que no desean fallecer, sobre todo considerando que su único pecado es no tener dinero para pagar la pensión.  En este tema, es irónico que a imputados en procesos penales, se les permite casa por cárcel, o el uso de tobilleras, mientras que a los deudores no se les otorga ningún beneficio similar.



   La solución es YA, no para mañana, porque al final, es una situación de fuerza mayor que ha golpeado a toda la población, y con más fuerza a los trabajadores del sector privado y los que se dedican al comercio informal.  El Estado debe velar también por esa población cuyas deudas no conlleva a perdida de un patrimonio sino de la libertad, y con ello, se arrastra a sus hijos y a la nueva familia que tiene, quienes también depende contar con el miembro del hogar para sufragar los gastos normales y que ahora van a escasear con motivos de la crisis sanitaria que sufre todo el país.   Mientras tanto, en buena alusión al tema de esta entrada, con mucha razón todos estos grupos seguirán sintiendo que se vuelve a repetir LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS, porque aun sienten que nadie les escucha y se encuentran completamente abandonados a su suerte.

FACEBOOK, APOYA EL DESNUDO?

 He leído que la mayor red social que se utiliza a nivel mundial, mantiene reglas comunitarias que buscan la finalidad de que la experiencia de cada usuario sea la más "placentera". Y es que este último calificativo se apoya en la última decisión de los encargados de revisar los reportes que les llegan de los mismos usuarios cuando se considera que se violentan las normas comunitarias, entre ellas, aquellas que incitan al odio, o hacen bullying, o de alguna forma acosan, o producen humillación a una persona o a un grupo.  Un usuario informa que una señorita que se hace llamar DEIMAR VALERO, ha publicado una fotografía en la que se mira a una bella joven, haciendo uso de una indumentaria TRANSPARENTE que deja ver sus dos hermosos atributos. 

ERASE UNA VEZ EN HOLLYWOOD

  Quentin Tarantino, lo vuelve a hacer, con la última de las tan esperadas historias, que sin duda a él le encanta narrar a su mejor estilo,  en que vemos un despilfarro de sangre y muertes atroces, aunque en ese tema no supera a Bill Kill.  Para honrar los 50 años de uno de los acontecimientos que enlutaron a Hollywood, nos presenta una historia principal, que pasa a ser secundaria, cuando en realidad pretende mostrar a los personajes infames involucrados en la muerte de la actriz Sharon Tate y sus tres amigos. 

    La trama se desarrolla apuntando a un personaje ficticio, el actor Rick Dalton, (Leonardo Di Caprio) y a su inseparable amigo,  el doble de acción Cliff Booth, (Brad Pitt) quien realiza sus hazañas de riesgo. Quentin, nos presenta en forma resumida, los días de gloria del actor como su decadencia , y al igual que la mega producción Titanic, donde se desarrolla la aventura amorosa entre Jack y Rose, aprovechando un suceso épico como lo fue el hundimiento del trasatlántico más maravillosa de su época, es el nuevo film de Tarantino, vemos a un actor Rick Dalton, mientras al mismo tiempo nos va presentando a las chicas de la familia Manson, quienes pululan en Los Ángeles, en una época de sexo y drogas.

SE PIERDE LA OBJETIVIDAD FISCAL

   En el año 2006, la estudiante de derecho Olga Valverde Umaña, denuncia falsamente a su esposo por el delito de robo agravado, ocultando que la casa en la que sucedió el robo era la alquilada por su esposo y que ella se introdujo en forma ilegitima en esa vivienda cambiando las cadenas y candados.

   Una vez habitando de mala fe la casa de habitación, planteó la denuncia penal y una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica todo contra su marido, quien en el mes de Enero del 2006, él había optado por separarse de cuerpo de la estudiante de derecho Valverde Umaña, quien no soportó que la dejaran sola en la casa de San Rafael de Heredia, último domicilio conyugal y ella se fue a perseguir a su marido y al hijo de ambos, quien también había preferido quedarse con su padre. La señora Valverde Umaña, días después busca a su marido en San Roque de Barva, donde él con todos los enseres comprados por él, se había ido a residir. Enseres y electrodomésticos que luego fueron robados por la señora Valverde Umaña, el 9 de marzo del 2006 en su mayoría, y lo que faltaba lo busco a través de la denuncia falsa de robo.

  Ante la negativa del señor para no regresar con la señora Valverde Umaña, la venganza fue solicitar medidas de protección inventando agresión doméstica, pero omitiendo que ellos ya no estaban juntos, que ella podía irse a la casa de su familia en Betania, Sabanillas de Montes de Oca, pero al parecer sus asesores, la empujaron a acosar a su marido y su hijo, a quien no le importó luego dejarlo sin acceso a sus uniformes y útiles porque ingresaba a estudiar en el Colegio Claretiano, de Mercedes Norte de Heredia, en su primer año lectivo de secundaria.

UN SUPER PODER

Con esa frase tan reconocida por todos, titulamos esta entrada, por un aspecto importante que los costarricenses hemos dejado pasar con el correr del tiempo.  La sociedad está regida por normas y reglamentos, originados por una Asamblea Legislativa y un Poder Ejecutivo, habilitados conforme a la Constitución Política a concurrir en la administración del ordenamiento jurídico.  Cualquiera de estos poderes que se excedan en sus funciones conforme lo que mandata la Carta Magna, el ciudadano que se sienta lesionado, puede acudir ante la Sala Constitucional, y recurrir de amparo para que se le restituya en el goce de sus derechos, si existe fundamento jurídico para ello.  Es así, que desde la creación de la Sala Constitucional, en 1989, son cúmulos de miles de recursos que han recibido en contra de actos y resoluciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo.

Esto, no es nada nuevo para nadie, porque la Constitución Política en su artículo 48 consagra el derecho a los recursos de habeas corpus y de amparo, sin distinción alguna.  Sobre el primero, todos sabemos que compete a la Sala Constitucional, conocer del mismo cuando la libertad personal o de movimiento se encuentra en peligro, por las actuaciones de los funcionarios públicos, incluidos los del Poder Judicial.  Sin embargo, en cuanto al segundo, relacionados al resto de derechos que protege la Carta Magna, aquí las cosas cambian, desde la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en 1989.

    El inciso b) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), estalece la prohibición de recurrir de amparo en contra de las actuaciones y resoluciones del Poder Judicial, al igual que el inciso c), que señala que no procede el amparo contra los actos del ejecutivo, cuando éstos ejecuten las resoluciones judiciales, convirtiendo al Poder Judicial, en un INTOCABLE, por medio del recurso de amparo constitucional.

    Si la piramide de Kelsen, estudiada por los academicos, no es simplemente un adorno, entonces, deberíamos entender que la LJC, se encuentra por debajo de la Constitución Política, y por ende, el artículo 48, en ningún momento decretó un portillo abierto para que la ley ordinaria vulnerará el derecho de los ciudadanos contra todo acto que amenazara sus derechos constitucionales mediante el amparo.  Los incisos b y c del artículo 30 de la LJC, deja en desamparo a los ciudadanos.

Son múltiples las resoluciones de la Sala Constitucional, al día de hoy, que le niega esos derechos a los ciudadanos, cobijados en los incisos b y c del artículo 30 de la LJC, convirtiendo al Poder Judicial, en un Super Poder, que controla las actuaciones del resto de poderes, excepto en materia electoral, y no sus propias actuaciones.  Para ello, la Sala Constitucional, se justifica señalando que las actuaciones y resoluciones de los órganos jurisdicionales, preven recursos ordinarios para revisarlos, algo así como un consuelo para quienes ilusoriamente ejercían el derecho del artículo 48 de la Constitución Política.

El mal llamado Recurso de Amparo, porque un recurso, se entiende que se dirige dentro de un mismo proceso, contra la misma Autoridad que dictó el acto injusto, tiene como finalidad la tutela de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política (art. 25.1 Convención Americana de Derechos Humanos), y por ende, permitir que la Ley ordinaria, prohiba el acceso del ciudadano al amparo en contra de las actuaciones y resoluciones judiciales, es crear un fuero privilegiado para los funcionarios públicos del Poder Judicial, que se resume en una impunidad legal para que sus actuaciones sean revisadas por la máxima autoridad constitucional, a favor del ciudadano.

Denegar el Amparo en contra de un Juez que dicta una resolución contraria a derecho, no solo configura el delito de prevaricato sino que para mitigar los efectos de la sentencia, el amparo, se impone para evitar daños patrimoniales al perjudicado, sin que por ello, se pretenda considerar que la Sala Constitucional, se subroga derechos penales, tanto del Ministerio Público como del Juzgado Penal competente.  El delito se consuma con el dictado de la resolución no por sus efectos, los cuales la Sala Constitucional, puede ordenar suspender para evitar perjuicios irreparables.

En el genesis de la LJC, se encuentra la posible respuesta a esta prohibición.  En primer lugar, uno de sus autores, el Lic. Luis Paulino Mora Mora, como Ministerio de Justicia, de la época del Dr. Oscar Arias, conminó a la creación de una comisión que dictaminó la Ley creadora de la Sala Constitucional, y no por coincidencia, el Lic. Luis Paulino Mora Mora, se convirtió en uno de los primeros Magistrados de la Sala Constitucional.  Se recogieron doctrinas, una en que favorece el amparo contra todo acto sin importar la naturaleza del mismo, que incluye las del poder judicial, y otras - minoritarias - que impiden que el amparo se extienda a las actuaciones judiciales.

Éste último privó en el deseo de los creadores de la Sala Constitucional, para evitar precisamente cuestionamientos en contra de sus propias resoluciones, por ende, no existe jurisprudencia constitucional, aplicable contra ellos, pues el principio erga omnes, lo es para el resto de los costarricenses, menos para la misma Sala Constitucional, contraviniendo así el artículo 33 de la Carta Magna, que señala que todos somos iguales ante la ley.

Antes de 1989, era la Corte Plena, quienes resolvían los Habeas Corpus y Amparo, bajo el mandato del artículo 48 de la Carta Magna, que viene rigiendo desde 1949.  Por ello, es que el error más grande de los impulsadores de la Sala Constitucional, fue promulgar una Ley, sin la reforma constitucional que permitierá la inserción de un nuevo principio o doctrina ajena al espiritú democratico de la Costa Rica de 1949.  Así de sencillo, por la existencia de esta norma de rango constitucional, los incisos b y c del artículo 30 de la LJC, no pueden existir por contravenir el fondo de la naturaleza extensa del precepto constitucional.

Se hace imperante la necesidad de que la población en general, estudiantes de derecho, profesionales de esa rama, ogranizaciones democraticas, y los diputados de la Asamblea Legislativa, lleven a cabo a inmediata derogación de los incisos b y c del artículo 30 de la LJC, por contravenir los artículos 33 y 48 de la Carta Magna. Pues dentro de la teoría de los pesos y contrapesos, el amparo es un remedio inmediato y eficaz contra las actuaciones de todos los funcionarios públicos, sin importar rango ni distinción alguna, porque lo contrario sería distinguir funcionarios de diferentes categorías: Los ordinarios (Ejecutivo y Legislativo) y los extraordinarios (Poder Judicial), a quienes se les aplica el Amparo, consagrado no solo por la Constitución Política sino por las Convenciones de Derechos Humanos, que ha suscrito el Estado costarricense, para proteger y tutelar los derechos humanos de su pueblo.

Si nose lleva a cabo estas derogaciones, la antinomía de una Ley de bajo rango (LJC) en contra de las disposiciones de la Carta Magna, en un ordenamiento jurídico democratico, simplemente violenta el concepto de República Libre y Democratica, ni que los funcionarios son simples depositarios de la autoridad, la cual reside en el pueblo y no en sus instituciones.  Un Poder Judicial intocable, no es propio de una República democratica, si no, ¿Y ahora quién nos podrá defender?

TRIPLE HOMICIDIO EN MORAVIA 1998

   El pasado 8 Noviembre del 2015, se cumplieron 17 años de uno de los sucesos que marcó la historia criminal de Costa Rica. En San Blas de San Vicente de Moravia, una pareja y su hijo menor de 9 años, fueron asesinados con saña. Las primeras pesquisas consideraban un asunto de pasado de cuentas, en vista que el varón descontaba una pena de cuatro años de prisión por venta de drogas, aunque se le había permitido descontar parte de la pena con libertad asistida. 

      Los cuerpos de la victima fueron encontrados dentro de su propio vehículo, que fue lanzado en un guindo del Barrio Socorro de Santo Domingo de Heredia. A este hecho se le dio cobertura nacional por parte de los medios y los investigadores lanzaron varias hipótesis siempre relacionado con las drogas. Sin embargo, la saña contra la mujer les llamaba la atención.

      Al final para sorpresa de propios y extraños del lugar, se logró resolver el crimen al determinar que las tres personas fueron ejecutadas por una propia familiar: la hija de la pareja, Carolina Montero Méndez, de tan solo 16 años a la hora de la masacre. Ella recibió ayuda de su novio de ese entonces, Guillermo Francisco Acosta Molina, de 21 años. Con una pistola calibre 22 ultimaron primero a la pareja quienes descansaban en su habitación y luego al niño quien al escuchar el ruido llegó a la habitación de sus padres y fue alcanzado con una bala en la cabeza.

ROBA UNA GALLINA, Y ERES LADRÓN, PERO TOMA LAS IDEAS DE OTROS Y....

 
 A raíz de los acontecimientos mundiales en esta nueva Era, en la que tenemos nuevos millonarios en México y en China, y vivimos de estar lanzando piedras al vecino y escondiendo la mano, no nos queda más que reflexionar hacia el rumbo que llevamos.

    En este momento he sido consciente que estoy haciendo uso de un invento llamado computadora, y al mismo tiempo, de otro que se llama Internet. Más temprano que tarde había que crearlas, era inevitable. Primero escribíamos en piedra luego en papiros y finalmente por medio de estos dispositivos que tienen nombres extraños, pero que con un poco de paciencia y lectura nos damos cuenta que no es tan trágico y se puede comprender.

     Para nadie es un secreto oír los nombres Bill Gates o Mark Zukcerberg, quienes hoy ostentan el título de gente adinerada gracias a la ideas de otro.  Lo cuestionable no es que hayan adoptado con una gratuidad impresionable el sueño de terceros, si no que hayan comercializado y ganado dinero, con los aplausos de la humanidad.